Modificación Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
Plazo de requisitos
Las empresas disponen de un año, es decir, hasta el 1 de julio de 2022. En esta fercha límite deberán haberse adaptado a las condiciones y requisitos establecidos en el nuevo Real decreto.
La disposición transitoria establece: “Las empresas habilitadas ... "dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones”.
Modificaciones
Se ven modificados los artículos y apartados siguientes: 10.1, 11.2, 15.1, 16, el anexo III del RIPCI y se añade el anexo IV sobre conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios.
- Artículo 10. La empresa debe tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional u “otra garantía equivalente” con la cuantía mínima de 800.000 €, y será actualizada para mantener la equivalencia económica en el paso del tiempo.
- Artículo 11. Se modifican las referencias legales según el marco de la legislación europea.
- Artículo 15. Las empresas deben contar con los medios humanos y técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
- Artículo 16. Adaptación a la nueva normativa europea.
- ANEXO III. Se introduce la figura del Responsable Técnico a jornada completa y no a tiempo parcial como hacían las empresas. El técnico debe estar titulado en la materia y puede concurrir en ser uno de los socios.
- ANEXO IV. Redacción de un nuevo anexo con los conocmientos necesarios para realizar los trabajos por parte del operario cualificado.